Derecho concursal

Nuestro equipo de MATIZ Abogados París presta asesoramiento a compañías y sus directivos en todo tipo de procedimientos concursales en Francia.

Nuestra misión incluye la comparecencia y representación en procedimientos concursales en defensa de los derechos de los acreedores. Nuestro equipo también participa en la negociación con los administradores concursales, prestando asesoramiento en fase de liquidación y recuperación de créditos.

  • Protección de los derechos de los acreedores en procedimientos de sauvegarde, redresement y liquidation judiciaire
  • Declaración de créditos y defensa en caso de impugnación
  • Designación como controlador de la liquidación
  • Acción en responsabilidad contra los dirigentes
  • Cesión y adquisición de empresas en el contexto de procedimientos concursales. (Distressed M&A)

Procedimientos concursales en derecho francés

En función de la gravedad de la situación de la empresa, el régimen legal francés distingue tres tipos de procedimientos colectivos: procédure de sauvegarde; redressement judiciaire, liquidation judiciaire

Procedimiento de salvaguardia (procedure de sauvegarde)

El procedimiento de salvaguardia es un recurso legal abierto a las empresas que sufren dificultades financieras y que aún no han dejado de pagar.

Abierto a petición del representante legal de la empresa, es un procedimiento preventivo destinado para facilitar el saneamiento de la empresa antes de que sea insolvente.

El principio es que el día en que se abre el procedimiento, se congelan todas las deudas.

El procedimiento comienza con un periodo de observación durante el cual los órganos judiciales examinan la situación económica de la empresa para proponer un plan de salvaguardia (sauvegarde). El objetivo de este plan es repartir el reembolso de las deudas de la empresa, mientras ésta continúa su actividad. El incumplimiento del plan puede dar lugar a su terminación y llevar a la empresa a la suspensión de pagos o a la liquidación judicial.

Reorganización judicial (redressement judiciaire)

El procedimiento de reorganización judicial (redressement judiciaire) se aplica a empresas que ya están en estado de suspensión de pagos. Su objetivo es permitir que la empresa continúe su actividad económica, mantenga el empleo y pague su pasivo.

La apertura del procedimiento conlleva la suspensión de los procedimientos judiciales, así como de la mayoría de los intereses e incrementos.

El procedimiento de reorganización judicial comienza con un periodo de observación destinado a hacer un balance de la situación de la empresa y a estudiar sus posibilidades de recuperación.

Si la empresa es viable, el procedimiento de reorganización finaliza con la ejecución de un plan de recuperación que se extenderá durante varios años para dar a la empresa un nuevo impulso.

Si el estado de salud de la empresa se ha deteriorado demasiado y parece que la recuperación es imposible, el Tribunal puede solicitar la apertura de un procedimiento de liquidación judicial.

Procedimiento de liquidación judicial (liquidation judiciaire)

La liquidación judicial se produce cuando la salvaguarda o recuperación de la empresa no ha producido los efectos esperados y no es posible continuar con la actividad de la empresa.

Desde el momento en que se inicia dicho procedimiento, la gestión de la empresa se confía a un liquidador judicial, quedando el representante de la empresa es relevado de sus funciones. Al igual que en el caso de los procedimientos de salvaguardia y de administración judicial, las deudas contraídas antes de la sentencia de apertura se congelan.

El cierre del procedimiento de liquidación judicial pone fin a la actividad de la empresa.

En algunos casos, una empresa en liquidación judicial puede ser objeto de una cesión total o parcial, que permite a la empresa en cuestión reanudar su actividad.

Declaración de créditos y defensa en caso de impugnación

En el marco de los procedimientos de salvaguarda, recuperación o liquidación judicial, los acreedores deben declarar sus créditos al representante designado. Estos disponen de un plazo de dos meses a partir de la publicación en el Bulletin officiel des annonces civiles et comerciales para proceder a la declaración. [1]

Esta obligación incumbe a los acreedores tanto si el deudor está sometido a un procedimiento de salvaguardia[2], a un procedimiento de reorganización[3] o a una liquidación judicial[4]. En los supuestos en que el crédito sea rechazado por el mandatario judicial, el acreedor ha de manifestar sur observaciones pertinentes, debiendo en último caso pronunciarse el Juez del Concurso.

[1] Artículo R622-24 del Código de Comercio.
[2] Artículo L622-24 del Código de Comercio.
[3] Artículo L631-14 del Código de Comercio.
[4] Artículo L641-3 del Código de Comercio.

Designación como controlador de la liquidación

Los procedimientos colectivos prevén que los acreedores dispongan de un poder general de control y supervisión sobre el desarrollo de las operaciones del procedimiento colectivo. Los acreedores designados a tal efecto se denominan controladores.

El controlador es una garantía de la transparencia de los procedimientos. De hecho, es un auxiliar llamado a intervenir, sin ser un profesional del procedimiento colectivo.

El controlador es un acreedor designado por el juez de la quiebra para ayudarle en su tarea de supervisar la administración de la empresa y asistir al representante de los acreedores en sus funciones.

El juez de la quiebra debe designar un máximo de cinco controladores entre los acreedores que lo soliciten. Para ello, se asegurará de que al menos uno sea elegido entre los acreedores con garantías y otro entre los que no tienen garantías, los acreedores ordinarios.

La ley le otorga ciertos derechos entre los cuales un derecho general a obtener la información sobre el desarrollo del procedimiento (hechos y documentos transmitidos) que no está disponible para otros acreedores. El controlador puede consultar todos los documentos enviados al administrador y al representante de los acreedores

Acción en responsabilidad contra los administradores (Action en comblement du passif)

Se trata de una acción emprendida por el liquidador o el fiscal contra uno o varios administradores de derecho o de hecho a los que consideran responsables del aumento de la « insuficiencia patrimonial », es decir, del hecho de que, debido a sus faltas, la situación de los acreedores haya empeorado y éstos no vayan a ser pagados en su totalidad.  Esta demanda se presenta ante el tribunal que conoce de la liquidación judicial de la sociedad[1].

Si tiene éxito, se ordenará al gestor que « compense » todo o parte del déficit patrimonial, es decir, que pague una cantidad que se distribuirá entre los acreedores.

La actuación de asunción del pasivo es la única acción en responsabilidad civil contra el dirigente de una persona moral admisible cuando el procedimiento civil hace aparecer una insuficiencia de activos.

[1] Se trata, por tanto, de una acción en el procedimiento de liquidación judicial regulado por los artículos L651-1 y siguientes del Código de Comercio (y no es aplicable a los procedimientos de salvaguarda o de redressement judicial.

Para que el administrador de la sociedad sea condenado a asumir el pasivo de la sociedad sobre sus fondos propios, permitiendo de esta manera a la totalidad de los acreedores recuperar sus deudas, tienen que cumplirse tres requisitos:

La falta de gestión deficiente por parte del administrador: falta de diligencia (inversiones inadaptadas o excesivas), ausencia de gestión adecuada, inobservancia de las obligaciones legales (fiscales y sociales). Se tiene que precisar que la negligencia no es una falta de gestión deficiente por parte del dirigente.

En consecuencia, es necesario:

  • La existencia del perjuicio de insuficiencia de activos.
  • La contribución de la falta de gestión a la insuficiencia de activos. De hecho, no importa que la falta del dirigente esté al origen de la insuficiencia de activo, el simple hecho que su falta haya contribuido a ella es suficiente.

Los jueces del fondo disponen de un poder soberano de apreciación sobre cuáles son los dirigentes condenados (puede decidir condenar a todos los dirigentes, o solamente a uno) y sobre el importe de la condena.

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