Divorcios en régimen francés y español

Nuestro equipo de abogados de Valencia asiste jurídicamente en derecho español a particulares en procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo o contenciosos.

En colaboración con nuestra sede en París, nuestro equipo de Valencia asiste a sus clientes en divorcios y separaciones internacionales, así como en los procedimientos de ejecución de sentencias civiles en ambos países

Nuestro equipo interviene en las siguientes áreas:

  • Divorcios y separaciones matrimoniales
  • Procedimientos de divorcio y separación legal en derecho español.
  • Procedimientos de divorcio y separación legal en derecho francés.
  • Reconocimiento y ejecución de sentencias civiles extranjeras.

Divorcio o separación matrimonial

El divorcio es la causa de disolución del matrimonio caracterizada por la ruptura del vínculo conyugal en virtud de una decisión judicial, ya sea a petición conjunta de ambos cónyuges o de uno solo, atendiendo a los requisitos establecidos en la ley.

La separación significa la suspensión de la vida en común de los esposos, esto es el cese de la obligación de convivencia pero manteniéndose la vigencia del vínculo matrimonial, sin perjuicio del establecimiento de pensión que pueda ser estimada procedente por razón de desequilibrio.

Procedimientos de divorcio o separación legal en derecho español.

El divorcio en España tras la reforma operada por la Ley 15/2005 no requiere de una previa separación ni de la concurrencia de unas causas legalmente determinadas al poderse instar el mismo directamente de la autoridad judicial (el divorcio ha de ser decretado judicialmente por medio de sentencia firme).

El procedimiento de divorcio se puede iniciar a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno de ellos, con el consentimiento del otro, bastando para que se pueda decretar con la concurrencia de los siguientes requisitos y circunstancias:

  1. Transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio, si el divorcio se interesa a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro.
  2. Transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio si el divorcio se insta a petición de uno solo de los cónyuges.
  3. No es preciso el transcurso de plazo alguno desde la celebración del matrimonio para interesar el divorcio cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

De lo anterior se deriva que basta con que uno de los cónyuges no desee la continuación del matrimonio para que se pueda demandar y decretar el divorcio sin que el demandado se pueda oponer por motivos materiales, bastando con el transcurso del plazo antes mencionado e incluso en el último caso sin necesidad de esperar al mismo.

Junto con el divorcio cabe que los cónyuges opten por la separación matrimonial que precisa de los mismos requisitos, si bien la misma mantiene el vínculo matrimonial al comportar la suspensión de la vida en común mas no la disolución del matrimonio que es el efecto asociado a una declaración de divorcio.

Como se ha indicado anteriormente la acción de divorcio (y asimismo la de separación matrimonial), cabe que se interponga:

  • A petición de uno solo de los cónyuges
  • A petición de ambos o de uno de ellos con el consentimiento del otro

En el primer caso a la demanda se acompaña una propuesta de las medidas que hayan de regular los efectos derivados del divorcio o de la separación y que será objeto de debate durante el proceso decidiendo la autoridad judicial en caso de no llegarse a un acuerdo entre los cónyuges.

En el segundo supuesto, a la demanda se adjunta un convenio regulador que recoja los acuerdos que hayan alcanzado sobre las medidas que han de ser adoptadas en relación con el domicilio conyugal, el cuidado y el sostenimiento de los hijos, la división de los bienes comunes, y las eventuales pensiones entre los esposos.

La tramitación se lleva a cabo ante los tribunales decidiendo el juez si hay hijos menores no emancipados. Si no los hay, existen dos posibilidades de tramitación: ante los tribunales, si bien la decisión le corresponde al Letrado de la Administración de Justicia o por vía notarial mediante el otorgamiento de escritura pública.

La regulación de la separación y el divorcio es plenamente operativa respecto de todos los matrimonios estén integrados por personas de este o de diferente sexo, ya que desde la Ley 13/2005 se reconoce que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio, teniendo éste los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.

Tipos de divorcio en derecho español

Cada tipo de divorcio tiene una base legal diferente desde el punto de vista jurídico. En la actualidad, en España, podemos encontrar diferentes opciones

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Divorcio de mutuo acuerdo

También denominado consensual. Se trata de la opción menos perjudicial para ambas partes. Es un método rápido cuyas implicaciones económicas o sentimentales se aminoran. Este modelo puede realizarse ante notaría (excepto cuando haya hijos menores o dependientes de los padres) y será necesario la presentación de un convenio regulador.

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Divorcio contencioso

Si una pareja no logra llegar a un acuerdo, en determinadas ocasiones será necesario aplicar este modelo con la ayuda de un abogado especialista en divorcios. Se presenta una demanda, por parte de uno de los cónyuges, sin un convenio regulador. En este tipo de divorcio, será el Juez quien tenga la potestad de decidir sobre la situación matrimonial, fijando las medidas derivadas de las peticiones que solicite cada cónyuge.

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Divorcio express

Junto al divorcio de mutuo acuerdo, se trata del procedimiento más rápido. Sin intermediación judicial, se podrá realizar este procedimiento. Recurrir a este modelo requiere: la ausencia de hijos menores de edad, residir en España, llevar al menos tres meses casados y divorciarse de mutuo acuerdo. Será suficiente con acudir ante notario y presentar el convenio regulador.

Etapas en un procedimiento de divorcio

El divorcio tiene una serie de implicaciones y trámites legales que pueden resultar complejos y dilatados en el tiempo. Por ello, recurrir a un abogado experto en la materia beneficiará al buen desarrollo del procedimiento y por consiguiente a los intereses de ambos cónyuges.

En caso de optar por el divorcio de mutuo acuerdo, se seguirán los siguientes pasos:

Iniciación del divorcio: El único requisito es que los esposos lleven, al menos, tres meses casados.  Se redacta el convenio regulador, en el cual se establecen las consecuencias del divorcio (respecto a los hijos, el patrimonio, pensión compensatoria).

Formalización del divorcio: Presentación ante notario, -siempre y cuando no existan hijos menores- quien verificará el cumplimiento de la legalidad.

Abonar las tasas correspondientes a la escritura e inscribirse en el Registro Civil.

No obstante, cuando existen hijos menores, no podremos recurrir directamente ante notario, es decir, no será posible optar por el divorcio express, ya que prima la protección y bienestar de los menores. Será un Juez el encargado de formalizar el divorcio.

Por último, si se opta por el divorcio contencioso, será necesario:

  • Asistencia de un abogado o procurador, quien interpondrá una demanda, exponiendo ante el juez la situación y las soluciones del demandante. En un plazo de 20 días, se notificará al cónyuge y el Juez citará a ambas partes y resolverá sentencia con las condiciones definitivas.

Factores a tener en cuenta en un proceso de divorcio

Sea cual sea el proceso escogido, se deberá presentar siempre: certificado de matrimonio, empadronamiento, certificado de nacimiento de los hijos, documentos bancarios y de bienes inmuebles y muebles. Por tanto, y como se ha ido explicando, se tendrá en cuenta:

  • La voluntad de los cónyuges, diferenciando diversos tipos dependiendo de ella.
  • El patrimonio de ambas partes, así como el régimen económico.
  • La presencia de hijos menores.
  • Las solicitudes de cada parte a la hora de interponer la demanda.

Cuándo es definitivo el divorcio

Si es de mutuo acuerdo, desde la manifestación del consentimiento de ambas partes. En caso del modelo contencioso, a partir del conocimiento de la sentencia firme que lo declare.

Procedimientos de divorcio y separación legal en derecho francés

Requisitos para obtener el divorcio

Existe un supuesto de divorcio extrajudicial:

  • El divorcio por consentimiento mutuo recogido en documento privado refrendado por abogados y sujeto a protocolización notarial.

Existen cuatro supuestos de divorcio:

  • Divorcio por consentimiento mutuo.
  • Divorcio por aceptación del principio de ruptura del matrimonio, o divorcio aceptado.
  • Divorcio por alteración definitiva del vínculo conyugal.
  • Divorcio culposo.

Cuáles son las causas de divorcio

1

Los cónyuges pueden optar por el divorcio por consentimiento mutuo recogido en documento privado, refrendado por abogados y sujeto a protocolización notarial si están de acuerdo en cuanto al principio de la ruptura y a la totalidad de sus consecuencias. Para ello, deben elaborar con sus abogados un convenio que han de suscribir ambas partes y sus respectivos abogados al término de un periodo de reflexión. Si tienen uno o varios hijos, estos deben ser informados de su derecho a ser oídos. Si al menos uno de ellos presenta una solicitud de audiencia, las partes deben interponer ante el juez de familia una demanda de divorcio por consentimiento mutuo, de forma que el menor pueda ser oído

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El divorcio por consentimiento mutuo por la vía judicial solo puede ser solicitado por los cónyuges cuando un menor con discernimiento solicite ser oído y cuando dichos cónyuges estén de acuerdo sobre el principio de la ruptura y sobre todas sus consecuencias. En tal caso, no tienen que comunicar la causa del divorcio, sino que han de presentar al juez, para que lo homologue, un proyecto de convenio en el que se regulen las consecuencias del divorcio. El juez solo puede denegar la homologación cuando el convenio no preserve en la medida suficiente los intereses de los hijos o de uno de los cónyuges.

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El divorcio aceptado puede ser solicitado por uno de los cónyuges y aceptado por el otro o ser solicitado por ambos cónyuges. A diferencia del divorcio por consentimiento mutuo, los cónyuges aceptan en este caso el principio del divorcio, pero no consiguen llegar a un acuerdo sobre sus consecuencias. Incumbe, pues, al juez regularlas.

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El divorcio por alteración definitiva del vínculo conyugal puede ser solicitado por cualquiera de los cónyuges en caso de cese de la comunidad de vida durante un periodo de dos años desde la demanda de divorcio, lo que implica falta de convivencia y voluntad de ruptura.

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El divorcio culposo puede ser solicitado por uno de los cónyuges por hechos imputables al otro que supongan una violación grave o reiterada de los deberes y obligaciones del matrimonio y hagan intolerable el mantenimiento de la vida en común.

Reconocimiento y ejecución de sentencias civiles extranjeras.

En esta materia, es de aplicación el Reglamento (CE)  nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes (Bruselas II bis), en vigor para todos los Estados miembros (así como el Reino Unido hasta el 31.12.2020), a excepción de Dinamarca, País con respecto al cual, es aplicable en la materia el Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.

Reconocimiento en España

Si se trata de obtener el reconocimiento en España de una sentencia de divorcio, nulidad y separación, que ha sido dictada en un Estado miembro (y del Reino Unido hasta el 31.12.2020), excepto Dinamarca, se presentará una solicitud de reconocimiento, sin que sea preciso que la resolución a reconocer sea firme en el Estado donde se dictó, ante el Juez de Primera Instancia del lugar del domicilio de la persona contra la que se pide el reconocimiento o la declaración de no reconocimiento. Si el demandado no reside en España, puede ser demandado en el lugar en que se encuentre en España o en el de su última residencia en España y a falta de tales elementos, en el lugar del domicilio del actor.

La solicitud deberá ser presentada por escrito con abogado y procurador y acompañada de los mismos documentos que en caso anterior.

Reconocimiento en Francia

Una sentencia dictada en un Estado miembro de la Unión Europea se reconoce automáticamente en Francia. Este es el caso de una sentencia de divorcio, adopción, patria potestad, sucesión o testamento. La ejecución de la resolución en Francia depende del tipo de litigio y las formalidades difieren según la naturaleza de la sentencia.

Algunas decisiones deben ser reconocidas en Francia, otras deben ser objeto de una solicitud de declaración de ejecutoriedad.

Sentencias relativas al estado civil de las personas: divorcio, adopción, tutela

Las decisiones relativas al estado y la capacidad de las personas se reconocen en Francia de pleno derecho, es decir, automáticamente. Puede tratarse, por ejemplo, de la transcripción de un divorcio o de la puesta bajo tutela de un adulto.

El reconocimiento permite transcribir las decisiones extranjeras (divorcio, adopción, etc.) en los registros del estado civil de las personas (certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, etc.).

Sentencias sobre personas: derecho de custodia, visitas

Si quiere obligar a su oponente a cumplir una decisión (custodia de los hijos, derechos de visita, devolución de un hijo, etc.), debe presentar una solicitud de declaración de ejecutoriedad. Es el caso, por ejemplo, de un progenitor que tiene derechos de visita y alojamiento para su hijo y que no puede hacerlos valer. Debe dirigirse al presidente del tribunal judicial mediante requerimiento.

Sentencia relativa a bienes: pensión alimenticia

Estas sentencias pueden ejecutarse en Francia mediante un título ejecutivo europeo o una declaración de ejecutoriedad: decisión judicial que puede ejecutarse si es necesario con la ayuda de la fuerza pública.

El título ejecutivo europeo se refiere a las reclamaciones: un derecho que permite a una persona exigir algo a otra, normalmente el pago de una suma de dinero. El término se utiliza a menudo para referirse a la suma debida indiscutible (por ejemplo, el pago de una factura).

En los demás casos, debe presentarse una solicitud de ejecución ante el secretario del tribunal competente.

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