Herencias en régimen español e internacionales

El derecho de sucesiones regula la relación entre los herederos tras el fallecimiento de una persona llamada difunto para la transmisión de sus bienes. Con este fallecimiento se abre una sucesión y primero hay que establecer quién, entre sus parientes, puede heredar sus bienes inmuebles y muebles (bienes muebles, sumas de dinero, recuerdos familiares, etc.). El orden de los herederos está definido por el Código Civil y un heredero puede aceptar o rechazar una herencia.

Los litigios sobre herencias se refieren a las disputas que surgen entre los herederos durante una herencia. Estos litigios pueden ser de diversa índole (por ejemplo, fraude sucesorio, apropiación indebida de una herencia, donaciones indebidas, etc.) y pueden ser el origen de numerosos conflictos entre herederos.

Durante los últimos años, los abogados acompañando al desarrollo de la Unión Europea, los abogados se han visto confrontados a sucesiones de naturaleza internacional. Gracias a nuestro equipo de abogados franco-españoles podemos prestar asistencia jurídica en asuntos internacionales.

Nuestro equipo interviene principalmente en las áreas siguientes:

  • Derecho de sucesiones español: herencia y testamento.
  • Partición de herencias: Legitima, mejora y libre disposición.
  • Tramitación y pago de impuestos relacionados con la herencia.
  • Derecho de sucesiones internacional: tramitación de herencias internacionales.

Derecho de sucesiones español: Herencia y testamento.

Una herencia es aquella masa patrimonial (bienes, derechos y obligaciones) que adquiere una persona debido a la muerte de su anterior propietario.

La herencia se engloba en el derecho hereditario o el derecho a la sucesión hereditaria. Este derecho hace referencia al conjunto de normas jurídicas que establecen la capacidad de heredar, el modo y forma de hacerlo y la sucesión de esta.

España presenta siete sistemas legales distintos en Derecho de sucesiones que serán aplicables directamente para los residentes no españoles en cada territorio con legislación propia que no sean españoles. Para los españoles habrá que acudir al criterio de la vecindad civil (vinculación con cada territorio normativo según reglas internas españolas) –art 36 Regl. (UE)nº 650 /2012, de 4 de julio-.

Habría que diferenciar, en materia de disposiciones testamentarias, entre la regulación del Derecho civil común, regulada en el Código civil de 1889, modificado en varias ocasiones y especialmente tras la publicación de la Constitución Española de 1978; y la regulación de los Derechos forales o especiales de aquellas Comunidades Autónomas con competencias en el ámbito del Derecho civil (Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares).

En Derecho civil común, es título sucesorio, el testamento, pues con carácter general, no se admite el contrato sucesorio ni el testamento mancomunado. El testamento puede ser:

1

Abierto, otorgado ante notario, que lo redacta y lo incorpora a su protocolo. Es la forma habitual de testar.

2

Cerrado, otorgado ante notario, sin que esté conozca el contenido de la disposición testamentaria. Está en desuso.

3

Ológrafo, redactado de puño y letra por el testador, firmado y fechado. Es poco habitual.

¿Quiénes pueden dejar una herencia?

Como dictamina el artículo 744 del Código Civil, podrán dejar herencia las personas que no estén incapacitadas por la ley (Artículo 745 del C.C):

Así mismo, este derecho podrá producirse por:

  • Testamento: a través de una declaración de últimas voluntades.
  • Abintestato: cuando nos encontramos frente a la inexistencia de un testamento. Se denomina sucesión intestada, por oposición a la otra clase de sucesión.

Partición de herencias: Legítima, mejora y libre disposición

La persona que recibe la herencia, por testamento o por ley, se convierte en legatario o heredero. Los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida se traspasarán a los llamados causahabientes (personas físicas o jurídicas titulares de derechos que provienen de otra persona).

La herencia en España, por norma general, se reparte en tres partes iguales:

Legítima

Reservada a los herederos forzosos y se divide entre ellos por partes iguales. El artículo 806 del Código Civil define la legítima de una herencia como: “Porción de los bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos”.

¿Quiénes son estos herederos?

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda en la medida que lo establece el Código.

Mejora

También se dirige a los herederos forzosos. Sin embargo, y a diferencia de la anterior parte, se otorga por voluntad del testador para beneficiar, en caso de que lo desease, a algunas partes de sus descendientes (nunca a extraños). En caso de que el testador no especifique nada sobre este tercio, se integrará en la parte de legítima, debido a que es un complemento de esta.

Libre disposición

Es el único tercio del que puede disponer libremente el testador como estime. Podrá destinarse a cualquier persona física o jurídica.

¿Qué ocurre si una persona fallece sin testamento?

El hecho de que una persona haya hecho o no testamento no impide que las personas llamadas a su herencia puedan recibir sus bienes.

Esto quiere decir que los legatarios continúan con el derecho a recibir los bienes de la herencia.

¿Qué sucede si no hay herederos?

Pueden existir situaciones en las que no hay herederos forzosos, en este caso es el Estado el que tiene que hacerse cargo legalmente de los bienes del fallecido. Como establece el artículo 956 de nuestro Código Civil, está obligado en estos casos a asignar una tercera parte de la herencia a instituciones de beneficencia del domicilio del difunto, de acción social o profesionales, tanto públicas como privadas.

¿Cómo se acepta la herencia?

Existen dos procedimientos distintos:

  1. De manera simple; aceptando los bienes, derechos y obligaciones del fallecido o fallecida.
  2. A beneficio de inventario: el heredero no está obligado a aceptarla debido a que las deudas sobrepasan el valor de la herencia.

No obstante, es importante recalcar que aceptar la herencia no es una obligación, ya que la legislación española permite la renuncia. Del mismo modo, cabe señalar que no se podrá renunciar solo a una parte de la herencia; “La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.” Artículo 990 del C.C.

¿Impuestos relacionados con la herencia?

Con carácter general se tendrá que pagar:

  • El Impuesto sobre Sucesiones: en el momento de determinar la cantidad a pagar deberemos aplicar tanto la normativa estatal como la autonómica
  • Plusvalía: un tributo que grava lo que se ha revalorizado la vivienda desde el momento de la compra hasta su venta, donación o herencia. Sin embargo, este impuesto ha sido declarado inconstitucional.

Derecho de sucesiones internacional: Herencias internacionales

Para las sucesiones abiertas después del 17 de agosto de 2015, se aplica el Reglamento Europeo n°650/2012. Este reglamento es aplicable en toda la Unión Europea, con excepción del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.

La adopción de este reglamento tuvo como objetivo facilitar a los ciudadanos la tramitación jurídica de las sucesiones internacionales y constituyó una importante medida de simplificación de las sucesiones transfronterizas.

El Reglamento garantiza que una sucesión transfronteriza sea tratada de manera coherente, con arreglo a una ley única y por una sola autoridad. En principio, los tribunales del Estado miembro donde el ciudadano tuvo su última residencia habitual serán competentes para conocer de la sucesión y será aplicable la ley del Estado miembro. No obstante, los ciudadanos pueden optar por que la ley aplicable a su sucesión sea la del Estado de su nacionalidad. La aplicación de una ley única por una sola autoridad a la sucesión transfronteriza evita procedimientos paralelos con resoluciones judiciales posiblemente contradictorias. Garantiza también que las resoluciones dictadas en un Estado miembro sean reconocidas en toda la Unión sin necesidad de un procedimiento especial.

El Reglamento introduce asimismo un certificado sucesorio europeo (CSE). Este documento expedido por la autoridad que tramita la sucesión puede ser utilizado por los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios y administradores de la herencia para probar su condición y ejercer sus derechos o facultades en otros Estados miembros. Una vez expedido, el CSE será reconocido en todos los Estados miembros sin necesidad de procedimiento especial alguno.

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