De lo anterior se deriva que basta con que uno de los cónyuges no desee la continuación del matrimonio para que se pueda demandar y decretar el divorcio sin que el demandado se pueda oponer por motivos materiales, bastando con el transcurso del plazo antes mencionado e incluso en el último caso sin necesidad de esperar al mismo.
Junto con el divorcio cabe que los cónyuges opten por la separación matrimonial que precisa de los mismos requisitos, si bien la misma mantiene el vínculo matrimonial al comportar la suspensión de la vida en común mas no la disolución del matrimonio que es el efecto asociado a una declaración de divorcio.
Como se ha indicado anteriormente la acción de divorcio (y asimismo la de separación matrimonial), cabe que se interponga:
- A petición de uno solo de los cónyuges
- A petición de ambos o de uno de ellos con el consentimiento del otro
En el primer caso a la demanda se acompaña una propuesta de las medidas que hayan de regular los efectos derivados del divorcio o de la separación y que será objeto de debate durante el proceso decidiendo la autoridad judicial en caso de no llegarse a un acuerdo entre los cónyuges.
En el segundo supuesto, a la demanda se adjunta un convenio regulador que recoja los acuerdos que hayan alcanzado sobre las medidas que han de ser adoptadas en relación con el domicilio conyugal, el cuidado y el sostenimiento de los hijos, la división de los bienes comunes, y las eventuales pensiones entre los esposos.