Nuestro conocimiento del mercado jurídico francés, el alto grado de especialización de nuestros abogados y una búsqueda constante y creativa de soluciones jurídicas nos permite aportar un servicio de alta calidad a nuestros clientes.
Los abogados del departamento están habilitados a intervenir en todo el territorio francés, y nuestra experiencia se extiende a sectores como la construcción, distribución alimentaria, o el sector industrial.
Nuestro asesoramiento incluye:
- Procedimientos judiciales de fondo y de urgencia (Procedure au fond-procédure en référés).
- Procedimientos de recobro de créditos. Injonction de payer.
- Adopción de medidas cautelares para salvaguardia de créditos. Procedimientos de embargo preventivo, la saisie conservatoire.
- Asistencia jurídica en procedimientos de peritaje judicial. Expertise judiciaire.
Procedimientos judiciales de fondo (procédure au fond)
El denominado procedimiento de fond se asemeja al procedimiento declarativo español. En él, la parte actora interpone la demanda con el objeto de que el juez se pronuncie sobre el fondo de un asunto.
Se trata de un procedimiento contradictorio en el que las partes intercambian sus argumentos de hecho y de derecho en apoyo de sus posiciones mediante escritos y documentos de prueba en audiencias denominadas de mise en état.
Una vez que ambas partes se han comunicado todos los escritos y medios de prueba, las partes manifiestan su disposición de pleitear el asunto. En este momento se nombra un juez, el denominado Juge Rapporteur, delante del cual las partes exponen sus conclusiones definitivas en una última vista oral.
Procedimientos judiciales de urgencia (assignation en référé)
Este tipo de procedimiento judicial de urgencia tiene como objetivo la obtención de un título judicial provisional.
Se trata de un procedimiento contradictorio en el cual se presenta una demanda para una audiencia en una fecha determinada delante del Juez llamado de référés. En caso de no contestación en defensa, el Juez de référés puede adoptar una decisión el mismo día de la audiencia. En el supuesto en que la parte en defensa este presente puede solicitar un aplazamiento para preparar su defensa.
En el supuesto en que el Juez constate la urgencia, puede pronunciar determinadas medidas.
- Medidas provisionales o de rehabilitación, que son precisas para evitar daños o interrumpir determinadas acciones ilícitas que se estén llevando a cabo,
- En asuntos de recobro de créditos puede acordar una provisión sobre una deuda cuya existencia no es discutible.
- Por último, el juez podrá imponer medidas de instrucción (ej. peritaje) cuando existan motivos legítimos para conservar pruebas sobre hechos que van a determinar la solución del litigio.
Una vez escuchadas las partes, el Juez de référés decidirá mediante auto provisional.
Al tratarse de un procedimiento de urgencia, el Juez exhorta a las partes para que no se prolongue la duración del procedimiento, pudiéndose prever un plazo aproximado de resolución de 2 meses.
Procedimientos de recobro de deudas-Injonction de payer
En supuestos de impago de una deuda comercial, además de los procedimientos de fond y en référés la ley francesa prevé los denominados procedimientos no contradictorios.
Los procedimientos no contradictorios son aquellos en los que no hay un debate previo entre las partes, ya que el deudor no tiene conocimiento del procedimiento hasta el momento en el que se le notifica la decisión. Entre los mas utilizados se encuentran la injonction de payer y el embargo preventivo (saisie conservatoire)
Injonction de payer
Semejante al procedimiento monitorio español, se trata de un procedimiento rápido (2 meses de media) y simplificado mediante el cual se obtiene un título judicial provisional reconociendo un crédito.
Las condiciones para su interposición son:
- La deuda debe estar acreditada documentalmente (facturas, albaranes, pedido, intercambios de correos electrónicos, etc.)
- La deuda debe ser el resultado de un contrato, una obligación legal, o una obligación de carácter estatutario (cotizaciones).
- La cuantía de la deuda ha de ser determinada.
- El deudor se encuentra en Francia y no se encuentra incurso en un procedimiento de suspensión de pagos o quiebra.
Procedimientos de embargo preventivo (saisie conservatoire)
Se trata de una medida provisional adoptada por el Juez para prevenir los riesgos de desaparición de los bienes del deudor y salvaguardar así el derecho del acreedor al cobro de la deuda.
En cuanto a las condiciones de fondo, se exigen dos, la apariencia de deuda (la deuda debe estar fundamentada al menos en apariencia) y el riesgo cierto de impago de la deuda (se debe demostrar que existen circunstancias que pueden amenazar el recobro de la deuda).
En cuanto al tipo de procedimiento, distinguimos 2 supuestos, con o sin autorización judicial previa:
Exención de autorización judicial previa
Se prevén una serie de casos en la ley en los que el acreedor podrá proceder a ejecutar el embargo directamente ante el deudor, sin necesidad de una revisión judicial previa.
Se trata de supuestos en los que el acreedor posee un título ejecutivo o una decisión judicial no dotada aún de fuerza ejecutoria.
- Existencia de una letra de cambio aceptada.
- Pagaré.
- Cheque.
- Existencia de un contrato de alquiler.
Necesidad de autorización judicial previa
Se requerirá autorización judicial previa si el acreedor no dispone de ninguno de los títulos anteriormente mencionados. Dicha autorización judicial será solicitada por el acreedor a través de una requête, que será presentada o bien ante el Juez encargado de la ejecución o ante el presidente del Tribunal de Comercio competentes.
En la demanda, se deberán incluir los datos personales de deudor y del acreedor, así como las razones de la demanda, la situación de los bienes que se pretenden embargar y la justificación de por qué se solicita la medida. El carácter no contradictorio del procedimiento es una ventaja para el acreedor, pues le permite salvaguardar los derechos que considera amenazados.
Dicha medida preventiva, una vez autorizada por el juez, deberá ser ejecutada en el plazo de tres meses desde la notificación. El acreedor tiene la obligación de plantear la demanda judicial de recobro en el plazo de un mes a partir de la obtención del embargo.
Necesidad de autorización judicial previa
Se requerirá autorización judicial previa si el acreedor no dispone de ninguno de los títulos anteriormente mencionados. Dicha autorización judicial será solicitada por el acreedor a través de una requête, que será presentada o bien ante el Juez encargado de la ejecución o ante el presidente del Tribunal de Comercio competentes.
En la demanda, se deberán incluir los datos personales de deudor y del acreedor, así como las razones de la demanda, la situación de los bienes que se pretenden embargar y la justificación de porqué se solicita la medida.
El carácter no contradictorio del procedimiento es una ventaja para el acreedor, pues le permite salvaguardar los derechos que considera amenazados.
Dicha medida preventiva, una vez autorizada por el juez, deberá ser ejecutada en el plazo de tres meses desde la notificación. El acreedor tiene la obligación de plantear la demanda judicial de recobro en el plazo de un mes a partir de la obtención del embargo.
Asistencia jurídica en procedimientos de peritaje judicial (expertise judiciaire)
Cuando la solución del litigio depende de un análisis técnico, es posible recurrir a un perito judicial. El peritaje pueda ser solicitado por las partes o por el juez y puede solicitarse antes del juicio o durante el mismo. El perito elabora un informe que se presenta al juez, en este caso la intervención de un abogado es fundamental.
El peritaje se realiza siempre respetando el proceso contradictorio: es decir, ha de ser un debate en el que cada parte puede exponer su punto de vista y discutir las pruebas, los hechos y los argumentos relativos al caso en cuestión. Si una de las partes presenta documentos u observaciones al perito, éstos deben ser comunicados a todas las partes. Asimismo, el perito debe comunicar a todas las partes intervinientes los documentos en los que va a basar su informe.
Cuando el perito ha concluido su misión, elabora un pre-informe para que las partes puedan hacer comentarios, observaciones y alegaciones de las partes en un peritaje judicial. Las partes deben respetar el plazo fijado por el experto para hacer sus observaciones sobre este informe preliminar.
Tras tener en cuenta estos comentarios, elabora un informe final. Cuando el experto ha terminado su misión, redacta su informe definitivo que ha de ser comunicado a todas las partes.
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